Gobierno Promulgó Ley que Transparenta Transacciones de los Productos Agrícolas

Martes 05 de Febrero de 2013

La normativa regula el procedimiento de análisis de muestras y contramuestras, y medición de los productos agropecuarios que se transan en el mercado nacional y que no se encuentren reglamentados por una ley especial.

El gobierno promulgó la ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios, más conocida como “Ley de Muestra y Contramuestra”, que busca mejorar la transparencia y equilibrio en las transacciones de productos de este tipo. En la actividad, encabezada por el Presidente Sebastián Piñera y el ministro de Agricultura, Luis Mayol, se destacó la relevancia de la normativa en cuanto establece mecanismos e instrumentos precisos que ayudarán a determinar la transparencia de los precios en las transacciones de productos cuyos precios están subordinados a ciertas características, mejorando los procedimientos que determinan la cantidad y calidad de los que son transados en el mercado agrícola.

En ese marco, el ministro Mayol dijo que “esta ley era una aspiración de los agricultores en Chile, sobre todo de los cerealeros”, y que la iniciativa forma parte de los 25 compromisos del Presidente Piñera con el agro. Asimismo, remarcó que el gran beneficio de la ley será que tanto compradores como vendedores estarán razonablemente satisfechos con las transacciones, en tanto ambos conocerán lo que se está haciendo, lo que se está pagando y los descuentos que se hacen. “Esto es un gran logro para el sector; que haya más transparencia en los mercados y que compradores y vendedores se pongan de acuerdo por la vía de regulaciones y exigencias al mercado, refleja mucho mejor la calidad de lo que está ocurriendo”, puntualizó. 

Aspectos Centrales:

-La ley se aplicará a aquellos productos o tipo de productos que no estando regulados por leyes especiales, cuenten con un reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Economía y de Agricultura. 

-Se fija la obligación para los agroindustriales e intermediarios de mantener a la vista del público los precios de referencia, es decir, aquellos fijados en relación con la cantidad, masa, volumen o características que posean. 

-Se crea un sistema de laboratorios y de registro de los mismos, considerando tres categorías: laboratorios de ensayo, laboratorios de ensayo arbitradores y laboratorios de calibración. Sólo podrán operar aquellos que se encuentren incorporados al Registro que administrará el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

-En las transacciones reguladas por esta ley, el comprador debe tomar una muestra y una contramuestra del producto a fin de enviar la primera al laboratorio de ensayo y la segunda al laboratorio de ensayo arbitrador.

 

Fuente: http://www.apa.cl